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Créditos fiscales: cómo aprovecharlos para pagar tus deudas tributarias

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Los créditos fiscales son aquellas sumas que el Tesoro Nacional adeuda a un contribuyente ya sea como resultado de montos cobrados de más o como resultado de un beneficio o incentivo fiscal.  En este artículo expondremos sintéticamente el valor de los créditos para los contribuyentes tributarios.

Los contribuyentes podrán aprovechar sus créditos fiscales para pagar los distintos tributos que adeuden a la Dirección General de Ingresos.

Las deudas tributarias suelen ser una de las preocupaciones más acuciantes de todo contribuyente responsable y representan un impacto significativo en la economía de cualquier individuo o empresa. Estas preocupaciones cobran relevancia con cada cierre de ciclo tributario, ya sea por el Impuesto sobre la Renta, el de Inmueble, el de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y de la Prestación de Servicios (ITBMS) o cualquier otro. Afortunadamente, en Panamá, en medio del Estado de Emergencia Nacional en 2020, entró en vigencia una norma que desarrolla la figura del pago de deudas tributarias mediante el aprovechamiento de créditos fiscales propios o ajenos, relacionados al mismo tributo que se va a pagar u otros tributos.

Si bien el Código Fiscal ya establecía la compensación de créditos fiscales, es el Código de Procedimiento Tributario el que introduce mecanismos más precisos para su aprovechamiento y amplía los beneficios. Entre ellos, se podrán compensar créditos fiscales de cualquier tributo administrado por la Dirección General de Ingresos de forma automática hasta por B/. 200,000.00, mediante una simple notificación. Asimismo, se podrá solicitar compensación de créditos fiscales de un tipo de tributo que mantenga con la Dirección General de Ingresos para pagar otros tributos, así como recargos, intereses y sanciones.

También es posible adquirir créditos fiscales líquidos y exigibles de terceros para pagar deudas tributarias del adquirente (cesionario), siempre que los créditos sean administrados por la Dirección General de Ingresos. Para llevar a cabo este proceso, será necesario comunicar la cesión a la Dirección General de Ingresos, especificando el tipo de impuesto, el período fiscal y la cuantía cedida. Posteriormente, se procederá a la notificación o solicitud de pago de las deudas tributarias con el crédito fiscal adquirido.

Las normas comentadas introducen en el ámbito panameño la posibilidad de aprovechar las cuentas morosas que el Estado mantenga con sus acreedores para pagar deudas tributarias, ya sea del propio acreedor o cedidas a terceros. Sin embargo, el procedimiento para aprovechar las cuentas morosas presenta algunas complejidades que hay que tener en cuenta:

  • La morosidad del Estado debe tener más de un año.
  • Los impuestos a compensar deben tener más de dos años pendientes de pago.
  • La cuenta morosa debe ser certificada por la Dirección de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Si se va a ceder la cuenta morosa, la cesión debe ser registrada ante la entidad gubernamental dueña de la cuenta y luego debe ser certificada por la Dirección de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas. Tratándose de cuentas morosas del Estado, debemos considerar «entidad gubernamental» en un sentido amplio y no restringido a las entidades del Órgano Ejecutivo, por lo que cualquier cuenta morosa del Estado puede ser compensada.

En resumen, todos los contribuyentes podrán aprovechar sus créditos fiscales para pagar los distintos tributos que adeuden a la Dirección General de Ingresos. Además, podrán negociar con terceros la adquisición de créditos fiscales para cumplir con sus obligaciones tributarias.

En López y Chiari – Abogados, expertos en Derecho Tributario en Panamá, estamos a sus órdenes para asistirles en sus necesidades fiscales y tributarias.