Implicaciones del cumplimiento de Panamá ante la GAFI en las Declaraciones de Renta 2019.
En el año 1989 se creó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF por sus siglas en inglés) con el propósito de responder al lavado de dinero y las amenazas a los sistemas bancarios y financieros que ello representa.
Con este objetivo, en 1990 la GAFI estableció “Cuarenta Recomendaciones” como parte de un plan de acción para combatir el lavado de dinero. Para el año 2001, se le añadió a la GAFI el objetivo de fijar estándares para combatir el financiamiento del terrorismo, y ese mismo año se establecieron Ocho Recomendaciones Especiales para atender ese problema, que luego evolucionó a nueve recomendaciones.
Para el año 2012 la GAFI completó su revisión de los estándares para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y las publicó; el objetivo de estos estándares es el de fortalecer las medidas y salvaguardas mundiales para atacar los crímenes financieros.
En los estándares de la GAFI se incluyó la necesidad de que todos los países penalicen los delitos tributarios y la cooperación y asistencia legal mutua para combatir el lavado de dinero.
Con estos elementos en mano, y otros más, la GAFI evaluó a la República de Panamá.
Para el año 2014 la GAFI logró que el gobierno se comprometiera a trabajar en sus deficiencias para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, lo que incluía penalizar adecuadamente el lavado de dinero (incluyendo, entre otras cosas, los delitos tributarios).
Entre el año 2014 y el año 2018, la República de Panamá ha pasado por distintas evaluaciones y ha sido conminada a cooperar con los estándares establecidos por la GAFI.
Así, y luego de múltiples revisiones y calificaciones, en el año 2019 Panamá penaliza los delitos tributarios y el blanqueo de capitales de recursos financieros que provengan de tales delitos tributarios mediante dos leyes que serán medulares: la reforma del Código Penal (Ley No. 70 de 2019) y el nuevo Código de Procedimiento Tributario (Ley No. 76 de 2019).
Mediante la Ley No. 70 de 2019 se introduce el artículo 254-A del Código Penal que penaliza a toda persona que reciba, posea, deposite, negocie, transfiera o convierta recursos financieros para ocultar, encubrir o disimular que provienen de delitos contra el Tesoro Nacional. Con esta norma se introduce el blanqueo de capitales de delitos tributarios, base para poder cumplir con los estándares de la GAFI ya comentados.
Asimismo, en el Código Penal se incluyó el Capítulo XII al Título VII del Libro Segundo del Código Penal, que trata de los “Delitos contra el Tesoro Nacional”, es decir los delitos de defraudación fiscal. Estos delitos, desarrollados en los artículos 288-G, 288-H, 288-I y D88-J consisten en:
- Cometer defraudación fiscal contra el Tesoro Nacional para afectar la correcta determinación de las obligaciones tributarias (para dejar de pagar tributos).
- Obtener de manera fraudulenta exoneraciones, devoluciones o beneficios fiscales indebidos.
Como condición de ambos delitos se requiere que el monto defraudado sea igual o superior a los B/. 300,000.00.
Mediante la Ley No. 76 de 2019 se aprueba un nuevo Código de Procedimiento Tributario, con avances significativos en materia de derecho tributario en Panamá, entre los que encontramos el desarrollo de la defraudación fiscal penal y su hermana menor la evasión fiscal administrativa.
Podemos sintetizar el tema señalando lo siguiente:
- La defraudación fiscal deja de ser solo una falta administrativa y ahora se convierte en un delito.
- El delito se comete en contra del Tesoro Nacional.
- Conlleva la intención de cometer la defraudación y obtener los resultados de ello.
- Si la cuantía defraudada es inferior a B/. 300,000.00 solo será una falta administrativa, si es igual o superior a esa cantidad, será un delito.
- Las sanciones aplicarán tanto a quienes participen de los actos de defraudación, sean beneficiarios principales o cómplices.
El nuevo Código de Procedimiento Tributario dispone en su artículo 284 que son medios fraudulentos empleados para cometer estos ilícitos tributarios (defraudación fiscal o evasión fiscal):
- No llevar la contabilidad o libros o registros establecidos por la ley.
- Llevar contabilidades distintas de una misma actividad y ejercicio económico, para impedir que se conozca la verdadera situación de la empresa.
- Llevar los libros de contabilidad o los registros con falsedades, alteración de asientos, registros o importes.
- La destrucción de los registros contables.
Las sanciones por cometer una evasión fiscal administrativa es una multa de tres cuartas partes a tres veces el valor de los tributos dejados de pagar; en el caso de que se cometa una defraudación fiscal (penal) la sanción será la pena de prisión de 2 a 4 años.
Si bien hemos procurado resumir un tema basto y complejo, lo anterior significa que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta están sujetos a estas nuevas regulaciones desde el año 2019, pero sus efectos se empezarán a sentir a partir de este año 2020, cuando se presenten las declaraciones juradas de renta del período fiscal anterior.
Aunque el nuevo Código de Procedimiento Tributario contempla la “planificación fiscal” o “economía de opción” como mecanismos legales y válidos para generar cargas menores en materia de tributos, esto no debe confundirse con el uso de medios fraudulentos para disminuir los tributos a pagar.
Es fundamental comprender que hay formas correctas y válidas para lograr impuestos menores y hay formas que pueden devenir en faltas administrativas o delitos penales.
En marzo del 2020 vencen los plazos para presentar las declaraciones juradas de renta de las personas naturales y jurídicas y es fundamental comprender que existen nuevas reglas que rigen este acto solemne y que involucran no solo a los que declaran sino también a quienes participan de la confección de tales declaraciones.
Siempre será pertinente contar con ayuda profesional e idónea para lograr los mejores resultados en materia de impuestos, de la mano de las normas legales vigentes: en López y Chiari – Abogados, estamos a sus órdenes para asesorarle en sus necesidades tributarias.